Se dictó sentencia CONFIRMANDOSE la sentencia sometida a consulta dictada el veintiuno (21) de mayo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró inadmisible la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano LUÍS ALEXIS OCA contra la sociedad mercantil PROAGRO C.A., por su presunta negativa de acatar la providencia administrativa Nº 2010-00059 dictada en fecha veintitrés (23) de marzo de 2010 por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el accionante.