Se dictó decisión mediante la cual este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto, al estimar que los hechos no constituyen delito de Violencia de Genero contra la Mujer, razón por la cual se declina a los fines que sea tramitado por ante la jurisdicción ordinaria y el juez competente, de conformidad con el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.