Se dicto auto de Apertura a Juicio, en la causa seguida en contra del ciudadano RUBEN DARO GARCIA DIAZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 40, 41 42 segundo párrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se ordenó remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia