Se dictó decisión mediante la cual se DECRETA de conformidad con los artículos 300 Ordinal 3º en su primer supuesto, artículo 47 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por consecuencia de la extinción de la acción penal, seguida a quien en vida se llamare: JOSE CABARDON VASRGAS MAITA, indocumentado, en consecuencia, se acuerdan los efectos extintivos de la acción penal y de la persecución, con ocasión a la muerte acaecida.