Se dictó auto mediante el cual se ORDENO decretar el Cambio de Centro de Reclusión del imputado LUIS LEON TABATA, antes identificados, a tales efectos se fija como lugar de reclusión su domicilio ubicado en: VILLA CENTRAL, EDIFICIO 17, APARTAMENTO A-1, PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256.1 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debidamente relacionado con criterios reiterados establecidos mediante Sentencia emanadas de Sala Constitucional Nº 453, de fecha 04-04-2001; Nº 1046, de fecha 06-05-03 y Nº 1212, de fecha 14-06-05.