Se dictó auto de fundamentación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos GUARISMA ALMEA JOSE ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.960.213 y GONZALEZ MARTINEZ ENOC MOISES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.850.957, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 y 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se decreto LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano JOHAN JOSE ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.929.521, por considerar que no están llenos los extremos del artículo 251.1 del Código Orgánico Procesal Penal.