Se dicto decisión mediante la cual se RECHAZO, el escrito de querella presentado por la ciudadana ELICERIS DEL VALLE PRADOP MORA, ello en virtud de haberse vencido el lapso para subsanar sin que se presentara el correspondiente escrito, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordenó remitir el presente escrito a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de que sea agredo a la investigación instruida por ante ese despacho fiscal, en virtud de los hechos que señala la victima y en garantia de los derechos de la victima en el proceso, se estime las practica de las diligencias solicitadas.