Se dictó decisión mediante la cual se declara Improcedente, la fijación del Acto de Audiencia de Presentación, por no encontrase satisfechos los supuestos establecidos en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que a los fines de garantizar los derechos inherentes al debido proceso, lo procedente es realizar el Acto de Imputación Fiscal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la sede de la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público.