Se dictó auto de Apertura a Juicio, en la causa seguida en contra del ciudadano BERALDO JOSÉ YEPEZ ARISTY, antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en relación con el articulo 65.10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en relación al ciudadano JACKSON ANIBAL MATA REYES, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR NECESARIO EN EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en relación con el articulo 65.10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana RUTH DANNY CUPARE LEZAMA, en consecuencia se ordenó remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 104 de la Ley Especial.-