Se dictó auto de fundamentación mediante el cual se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano: EDGARDO JOSÉ RAMÍREZ PEREIRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.215.392, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 segundo párrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por un REGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.-