Se dictó decisión mediante la cual SIN LUGAR, la solicitud de Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el articulo 92.1 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello por considerar que no se acredito circunstancias legales que hagan adecuada su aplicación.