Se dictó decisión mediante la cual se establece aclaratoria del Auto de Apertura a Juicio, dictado en el presente asunto, en lo pertinente a los medios de pruebas ofrecidos y admitidos por la defensa habiéndose incurrido en una omisión en el correspondiente auto, por lo que se procedió a su subsanación de conformidad con lo previsto en el articulo 176 primer párrafo del Código Orgánico Procesal Penal.