PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JOSÉ DAVID GIL, plenamente identificado al inicio, a pagar una pena de una pena UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, por haberse establecido su culpabilidad en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS EN ACCIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 99 Código Penal vigente, en perjuicio de la víctima (...).
SEGUNDO: como quiera que el acusado fue juzgado en libertad, se le condena a someterse a estar atento a los llamados del tribunal, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, fijándose como lapso prudencial del cumplimiento de la pena impuesta el 09 de abril de 2018.
TERCERO: Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Víctima conforme al artículo 90 ordinales y 5° 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el tiempo qu.....