El día de hoy, jueves nueve (09) de julio de 2009. se publica decreto de sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano Pedro Antonio Peña Osorio, de conformidad con los artículos 48 numeral 7° y 318 numeral 3° y 322 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y como consecuencia del sobreseimiento se ordena que decaigan todas las medidas de coerción personal, que pesaban sobre el referido sobreseído de marras.