En el día de hoy, quince (15) febrero de 2011, se publica texto integro de la sentencia absolutoria, a favor del ciudadano José Gabriel González García, por que no se pudo demostrar su autoría o participación en los delitos por los cuales se les acusó. Se exime del pago de las costas procesales al Estado Venezolano contempladas en el artículo 267 ejusdem, por remisión de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar a la Fiscalía Superior del Estado Bolívar, para que de considerarlo necesario apertura una investigación en contra del ciudadano Pinto González Sandry Jeisón, titular de la cédula de identidad Nº 26.562.710, con anexo de copia certificada de los folios 92 al 121, de la tercera pieza de este asunto.