Se Dicto Auto por cuanto observa este juzgador que en la presente causa el día 26-021-2013, se acordó suspender el juicio oral y privado para el día 05-03-2013, pero siendo que en esta fecha no se le pudo dar continuidad al juicio oral ya que el Fiscal del Ministerio Público no asistió al acto y en fecha 12-03- 2013, por lo que se acordó suspender el juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala: "...Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días, solo en los casos siguientes: ... 5. Cualquier otro motivo que sea considerado relevante por el tribunal".