Por cuanto observa este juzgador que desde que ocurrieron los hechos hasta la fecha del decreto de sobreseimiento han transcurrido más de cuatro (04) años, seis (06) meses y sin que se halla podido dar terminación al presente proceso, considerando quien aquí decide que se encuentra prescrita la acción penal correspondiente, pues el delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene una pena que no excede de tres años de prisión.
En torno ha este punto que ocupa nuestro análisis resulta obligante hacer algunas consideraciones doctrinarias respecto a esta institución. Así tenemos desde una concepción meramente holística, la prescripción constituye una forma de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, contado desde la comisión del delito.