DISPOSITIVA
En virtud de lo arriba expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, en consecuencia acuerda REVISAR la medida Cautelar Sustitutiva de libertad acordada por este Juzgado al ciudadano VICTOR RUIZ ROMERO, arriba identificado, en razón de ello deberá presentarse cada TREINTA (30) DÍAS, ante la oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial de la Extensión Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.