Se Dicto Auto Revocando la medida judicial privativa de libertad que se dictó en contra del acusado José Francisco Barrios Suárez. SEGUNDO; Se acuerda a José Francisco Barrios Suárez, medidas cautelares sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, establecida en el artículo 242 ordinal 1º, consistente detención domiciliaria en la residencia ubicada en el sector Caserío Campesino Las Cocuizas, calle principal, casa sin Nº, al lado del Consejo Comunal Las Cocuizas, Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar, con rondas periódicas por parte de el Centro de Coordinación Policial de Upata de la Policía del Estado Bolívar, conjuntamente con la establecida en el ordinal 4º ejusdem, de prohibición de salir del país sin autorización, para lo cual se debe oficiar al Servicio de Administración e Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) para informarle de la medida cautelar que se le dictó al acusado José Francisco Barrios Suárez.