Por lo que de conformidad con el artículo 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la muerte del imputado, como una causal de extinción de ésta, en concordancia con el artículo 318 en su ordinal 3º del Código Ídem, que señala la extinción de la acción penal como una causal de sobreseimiento, y siendo que del acta de defunción se puede evidenciar que el acusado José Rafael Arcia González, murió en fecha veintiséis de diciembre de 2010, es por lo que considera este Sentenciador que lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa a favor del acusado (hoy difunto) José Rafael Arcia González, Así lo decreta este Tribunal.