Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, actuando como Tribunal de origen y en funciones de transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la pretensión de Divorcio 185-A plasmada en la solicitud presentada y en consecuencia, disuelto por Divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos JOHANGLY JESUS SUCRE PEÑA Y MARIA JOSE GONZALEZ IRURETA, ya identificados, ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, conforme consta en el acta de Matrimonio No. 20, de fecha 31 de enero de 2003, folio 58, libro 1, Tomo M, del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho.
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