Mediante Resolución No. PJ0842011000336, se dictó sentencia interlocutoria con Fuerza de definitiva que Declaró terminado el juicio conforme a lo dispuesto en el artículo 232 del Código Civil, homologándose dicho convenimiento por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Se ordenó procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil