Mediante Resolución PJ0842011000381, se dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva que HOMOLOGO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado por los ciudadanos MARIAN YULIANI GARCIA FLORES y EDIXON JOSE ANZOATEGUI GONZALEZ y en consecuencia declara extinguida la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.