Visto el escrito presentado por la ciudadana MARY ROSA ROMERO DE ESPARRAGOZA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada AIDA TOLEDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 85.193, este Tribunal por existir la presunción grave del derecho que se reclama y de las circunstancia señalada en los artículos 466 y 467 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA medida preventiva de embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las prestaciones, vacaciones, fideicomiso, utilidades, bono vacacional, bono de producción y otros que le correspondan al ESPARRAGOZA GREGORIO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.896.250, emanadas de la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR), a favor de la ciudadana MARY ROSA ROMERO DE ESPARRAGOZA, por ser accionista de dicha empresa SIDOR, donde labora actualmente, adquiridas durante la Comunidad Conyugal de los ciudadanos ESPA.....