Mediante Resolución Nº PJ0842018000054, se dictó Sentencia definitiva que DECRETO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia, queda extinguido el proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 267, 268 y 269 del Código de Procedimiento Civil.