Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, actuando como Tribunal de origen y en funciones de transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la pretensión de Divorcio 185-A plasmada en la solicitud presentada y en consecuencia, disuelto por Divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos JHONNY DANIEL RONDÓN PABUENA Y YURLYN MARGARITA GUAYAPERO, ya identificados, ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, conforme consta en el acta de Matrimonio Nº 397, de fecha 19 de Noviembre de 1997, libro 2, tomo M3, folio 267, del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho.
En cuanto a la responsabilidad de Crianza, obl.....