administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
En consecuencia, se declara disuelto por Divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos JHONNY ALBERTO ZAMORA FIGUERA Y NORKYS CAROLINA ORTEGA ROMERO, ya identificados, ante la prefectura de Ciudad Piar, Municipio autónomo Raúl Leoni del Estado Bolívar, conforme consta en el acta de Matrimonio Nº 04, de fecha 12 de febrero de 1999, del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho.
En cuanto a la responsabilidad de Crianza, obligación de manutención y Régimen de convivencia familiar de los hijos que no han alcanzado la mayoridad, este Tribunal fija y establece lo acordado por los cónyuges en la solicitud de separación de cuerpos, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
.....