Mediante Resolución Nº PJ0842020000003, se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, que declaró: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Queda extinguido el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenado con los artículos 267, 268 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.