Cumplidos como han sido los plazos previstos en la ley, este Tribunal en fuerza de las consideraciones antes señaladas, procediendo en este acto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión plasmada en la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por la ciudadana MARITZA YANET CARPIO DE MORENO.
En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus TOMAS RAFAEL BONILLO RIVERA, antes identificado, a sus hijos, ciudadanos INDIRA JOSE BONILLO FRANCO, ANGEL TOMAS BONILLO FRANCO, WENDYS DEL VALLE BONILLO FRANCO y a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES y a su esposa MARITZA YANET CARPIO DE MORENO Cumplidas como han sid.....