Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha 26 de noviembre de 2014, por la Abg. GLORIA JOSEFINA MONTENEGRO, en su carácter de Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz. SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana Jueza GLORIA JOSEFINA MONTENEGRO continuar conociendo del asunto signado con el Nº JMS1-22020-2014; nomenclatura del referido Tribunal, contentivo del Juicio de Restitución (entrega) de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.....