PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado WILLIAMS ROSAL VALLEE apoderado judicial de las ciudadanas JULIETA GREGORIA MUNICH URQUIOLA, YUNI MARGARITA CLARO CALDERA y MARLENE COROMOTO MEDINA ESCALANTE, suficientemente identificadas en autos, en contra la sentencia de fecha 09 de Junio de 2015, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz. SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión de indemnización del artículo 130.1 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y se ordena a la demandada a pagar por dicho concepto lo correspondiente a seis años y seis meses con base al último salario diario integral devengado por el trabajador RAMIREZ CARDOZA IDELMAR IVIAN. TERCERO: CON LUGAR la pretensión por DAÑO MORAL en consecuencia, se condena a la empresa CVG ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A., a pagar por este.....