ÚNICO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la acción de Amparo interpuesta por la ciudadana DIANNY COROMOTO MEDINA URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.262.058, asistida por el abogado JUAN JOSE CAMINO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.942.157, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 115.970., contra actuación judicial proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.