PRIMERO: SE REVOCA EL AUTO de fecha 28 de noviembre de 2014, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por el Abg. OSWALDO MENDEZ VILLALBA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 75.894, apoderado judicial de los ciudadanos MILAGROS ROMELIA MORENO DE GIRON y CARLOS ALBERTO MORENO FARRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-8.915.818 y V-8.887.932. SEGUNDO: SE ORDENA a la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, oír la apelación interpuesta, en diferido.