, HOMOLOGA el Desistimiento de la Acción de Amparo formulada por el ciudadano ANTONIO ELIAS SALLOUM SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.895.585, debidamente asistido por la ciudadana RAIZA VALLLE APONTE, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.880, se acuerda proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantidas Constitucionales y el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.