CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 02 de marzo de 2015, por la Abogada GABRIELA CAROLINA BRICEÑO SILVA, en su carácter de Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, en el asunto principal signado con el Nº JMS2-20431-14, contentivo del juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana MARITZA CAROLINA ORTEGA ESPINOZA en contra del ciudadano MARTIN DE JESUS LAMOUTTE CONDE, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 31 numeral 6 eiusdem.