este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido y formalizado por las apoderadas judiciales de los recurrentes, contra la sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva de fecha 15 de diciembre de 2015, dictada por el Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva de fecha 15 de diciembre de 2015, dictada por el referido juzgado. Y así se decide.