PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano EDUARDO JOSE GUZMAN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.185.256 asistido por el abogado JESUS SALVADOR GUZMAN PEÑA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 108.485, en fecha 03 de junio de 2014, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de junio de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 02 de junio de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.