CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 01 de marzo de 2018, por la Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con fundamento en el artículo 31, numeral 1º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo