En tal sentido, la citada norma impone como consecuencia jurídica, que en el supuesto de falta de formalización del recurso de apelación o de ineficiencia del escrito o por no cumplir con los requisitos establecidos, debe declararse perecido el recurso. De igual modo, si la contestación a la formalización del recurso de apelación no se presenta dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del lapso previsto para realizar la formalización del recurso o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación.
En el caso bajo estudio, la parte recurrente no presentó su escrito de formalización del recurso de apelación dentro del lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir del auto de fijación de la audiencia de apelación, y como quiera que dicho lapso venció el día 15 de mayo de 2018, razón por la cual, este Tribunal deberá declarar perecido el recurso de conformidad con lo previsto en el artí.....