PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria de fecha 10 de junio de 2015, dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en la Ciudad de Upata. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión interlocutoria del 10 de junio de 2015, objeto del recurso de apelación. TERCERO: Se mantienen las medidas preventivas de embargo decretadas en el auto de fecha 10 de junio de 2015, sobre el sueldo y demás remuneraciones que devenga el demandado hasta que se dicte la sentencia definitiva, en la cual se establezcan los montos definitivos por concepto de obligación de manutención.