Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: ÚNICO: NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO ALGUNO, respecto al recurso de hecho interpuesto por la abogada VICKY LEE DE GORDILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nº. 93.304, con el presunto carácter de apoderada de la ciudadana LEYDIS HERRERA, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Octubre de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede ciudad Bolívar.