Se declara incompetente por la materia para conocer de la solicitud de exequátur de la sentencia dictada en el asunto contencioso por el Juzgado de Primera Instancia número 7 (Familia) Huelva, ubicado en la Alameda Sudheim y en consecuencia, por existir un conflicto negativo de competencia, solicita de oficio la regulación de la competencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 28, 60, 70 y 71 del Código de procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.