PRIMERO: DESISTIDA LA APELACION formulada por el ciudadano OMAR ANTONIO MORALES MONTSERRAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.567.463, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo e Nº 64.040, actuando en nombre y representación de sus propios derechos e intereses, contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2015, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, en el asunto principal Nº J-14458-2013. SEGUNDO: SE CONFIRMA LA SENTENCIA de fecha 15 de junio de 2015, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, que declaró con lugar la demanda de Divorcio.