PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano , por el ciudadano JOSE LUIS RIVERO LEON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.959.396, representado por el abogado JOSE GREGORIO GRAU PRIETO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.873.646, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 48.693, en contra de la sentencia dictada en fecha 15 de Junio de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALMENTE la sentencia dictada en fecha 15 de Junio de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, y se MODIFICAN los siguientes montos por concepto de obligación de manutención de la siguiente manera: a) Por Obligación de Manutención mensual: La cantidad d.....