en virtud de que no existe una Sala común con competencia por la materia afín a la de ambos Tribunales, se ordena remitir inmediatamente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la copia certificada de la solicitud de regulación de competencia y la copia certificada de la sentencia de declinatoria de competencia dictada por los referidos Tribunales, a los fines de que decida sobre el conflicto negativo de competencia planteado