Mediante Resolución No. PJO872016000019, se dictó sentencia definitiva que declaró: Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido y formalizado por el apoderado judicial de la parte demandante recurrente, contra la sentencia interlocutoria de fecha 02 de agosto de 2016, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede en Ciudad Bolívar. SEGUNDO: Se Revoca la decisión interlocutoria del 02 de agosto de 2016, objeto del recurso de apelación y se repone la causa al estado en que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, se pronuncie sobre la admisión o no de la pretensión contenida en la demanda presentada; y luego, en el mismo auto, en caso de ser admitida.