En las normas transcritas, el legislador consagró el desistimiento de la apelación que se traduce en la extinción del derecho de accionar por el mismo asunto, requiriéndose para ello la capacidad para disponer del objeto del litigio y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, en razón de tal manifestación y verificada como ha sido la facultad expresa para desistir, y el carácter con el cual actúa el co apoderado judicial de la parte recurrente, de acuerdo con la exigencia prevista en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según se aprecia en el instrumento poder inserto a los folios 31 al 32 del expediente; este Tribunal, conforme a la disposición contenida en el artículo 263 del Código Adjetivo Civil, homologa el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la abogada Heli Rivero, contra la decisión de fecha 23 de marzo de 2018, dictada por el Tribun.....