Mediante Resolución N° PJ0872016000022, se dictó sentencia Definitiva declarado: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia planteado entre el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Puerto Ordaz y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. SEGUNDO: Que el órgano jurisdiccional COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de "Revisión de convenimiento de obligación de manutención", es el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. TERCERO: Se ORDENA remitir el expediente al Tribunal declarado competente.