PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano OMAR JOSE BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.807.524, debidamente asistido de la abogada MARY GUZMAN GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.963.852 inscrita en el IPSA bajo el N° 38.892 en contra de la decisión de fecha 19 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz. SEGUNDO: Queda incólume el contrato de cesión debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroni, Estado Bolívar, en fecha diez (10) de Octubre de 2011, anotado bajo el Nº. 2011.5276, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº. 297.6.1.8.6039 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011 (f.27- 28) en el cual la causante TIBISAY JOSEFINA MARTINEZ FER.....