Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILDAD DE CARACTERES, presentada por el ciudadano abogado JORGE LUIS DAVALILLO, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 7.477.761, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 147.425, en representación de la ciudadana KARLA DE LOS ANGELES PERDOMO PINTO.